Clínica Jurídica de la USFQ ha conseguido que se acepte parcialmente su acción pública de inconstitucionalidad respecto al derecho al refugio en Ecuador

Clínica Jurídica de la USFQ ha conseguido que se acepte parcialmente su acción pública de inconstitucionalidad respecto al derecho al refugio en Ecuador

La Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito USFQ ha conseguido que la Corte Constitucional acepte parcialmente sus demandas de inconstitucionalidad sobre las limitaciones al derecho de refugio en Ecuador


Corte Constitucional acepta parcialmente las demandas de la Clínica Jurídica de la USFQ


Las demandas de inconstitucionalidad sobre el derecho al refugio en Ecuador fueron realizadas por estudiantes y profesores de nuestra Clínica Jurídica.

Mira el boletín de prensa sobre esta noticia:


La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucionales varias de las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1182 denominado “Reglamento para la aplicación en el Ecuador del Derecho al Refugio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la República, las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967”. El Decreto Ejecutivo 1182 fue emitido en mayo de 2012 por el Presidente Correa y desde entonces varias organizaciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación por los efectos negativos de esta norma en la protección de los solicitantes de refugio y refugiados en Ecuador. El 26 de noviembre de 2012, un grupo de profesores y estudiantes de la Clínica Jurídica de la USFQ presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra dicho Decreto. La demanda se acumuló a la presentada en octubre del mismo año por la Fundación Asylum Access Ecuador. Varias organizaciones, incluyendo Human Rights Watch y la Clínica de Derechos Humanos de la Benjamin N. Cardozo School of Law, presentaron escritos de Amicus Curiae ante la Corte.


El Decreto presidencial había omitido incluir en la definición de refugiado aquella contemplada en la Declaración de Cartagena. La Corte Constitucional reafirmó que “la Declaración de Cartagena constituye un instrumento internacional de derechos humanos y la definición de refugiada o refugiado que consta en su conclusión tercera corresponde a una proposición más favorable al contenido y ejercicio del derecho humano al refugio”. Así, tomando en cuenta los principios de aplicación directa de los derechos y garantías establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y el principio pro persona contenidos en nuestra Constitución, la Corte decidió que la definición de refugiado contenida en el Decreto 1182, para ser constitucional, debe incluir a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.


El Decreto limitaba también el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas que lo soliciten con posterioridad a los quince días siguientes a su entrada al territorio ecuatoriano, dejando sin protección a quienes por su situación socioeconómica o por desconocimiento demoraban más tiempo en acercarse a las autoridades de refugio. La Corte Constitucional coincidió con los demandantes en que “conminar a una persona que esté sometida al padecimiento de sentimientos de desarraigo y reconstrucción en territorio ajeno al cumplimiento de un breve espacio de tiempo para la presentación de una solicitud de refugio […] deriva inevitablemente en la agudización de la difícil situación que representa el desplazamiento forzoso”. Por lo anterior, la Corte Constitucional sustituyó el plazo de 15 días para presentar la solicitud luego del ingreso al territorio ecuatoriano, por un plazo de tres meses.


Adicionalmente, la Corte encontró que las disposiciones del Decreto 1182, al otorgar plazos brevísimos de impugnación a las personas que solicitan su reconocimiento como refugiados, “vulneran el derecho a la igualdad, en tanto existe una injustificada diferencia entre estos plazos y aquellos que establece el ERJAFE para el procedimiento administrativo común”. En consideración de lo anterior, la Corte sustituyó el plazo de 3 días para recurrir de la decisión que califica de inadmisible la solicitud, por uno de 15 días, y el plazo de 5 días para apelar las decisiones emitidas por la Dirección de Refugio o por la Comisión para determinar la condición de refugiado, por uno de 15 días.


En su decisión, la Corte señaló además que “no es claro el motivo por el cual el artículo 50 del Decreto Ejecutivo 1182 posibilita la deportación de una persona mientras se está sustanciando un recurso extraordinario de revisión […]. La disposición jurídica acusada efectivamente vulnera el principio constitucional que garantiza la no devolución de un solicitante de refugio cuando aún no se ha decidido definitivamente su situación jurídica, poniendo en riesgo la vida o libertad de una persona”. En consecuencia, la Corte modificó el artículo 50 para establecer que “la resolución que se dicte en última instancia será susceptible del recurso extraordinario de revisión”.


Con base en los fundamentos de derecho contenidos en la demanda presentada por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, en la cual se demostró que la normativa vigente en Ecuador limitaba de forma arbitraria el ejercicio del derecho humano al refugio, la Corte Constitucional ha tomado una decisión que ofrecerá a los solicitantes de refugio y refugiados en Ecuador una protección más amplia de su derecho al refugio. Al mismo tiempo, algunas secciones de la sentencia distan mucho de ser compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el Estado ecuatoriano, por lo que la Clínica Jurídica resalta la necesidad de que se apruebe una Ley que haga efectivo el ejercicio del derecho al refugio en Ecuador.

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