Corte constitucional acepta parcialmente acción de inconstitucionalidad planteada por alumnos y profesores de la USFQ

Corte constitucional acepta parcialmente acción de inconstitucionalidad planteada por alumnos y profesores de la USFQ


La noche del 17 de Octubre de 2012, luego de una sesión de más de cinco horas, el pleno de la Corte Constitucional resolvió el caso denominado “Código de la Democracia”. La decisión de la Corte se fundamenta en los argumentos presentados por la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, USFQ, en contra de los artículos 203 y 207 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) que establecían restricciones ilegítimas a la libertad de expresión durante el período electoral.

Clínica Jurídica USFQ defiende la libertad de expresión
La demanda fue presentada por Juan Pablo Albán, Farith Simon Campaña, y Daniela Salazar Marín, profesores de la USFQ y Nicolás Lasso, Emilia Carrasco y María NazaretRamos, estudiantes de jurisprudencia de la USFQ. La demanda preparada por la Clínica de la USFQ también fue firmada por César Ricaurte, Juan Carlos Calderón, Christian Zurita y Diego Cornejo. La demanda se acumuló a otras cuatro acciones de inconstitucionalidad contra el mismo cuerpo legal presentadas por la Unión Nacional de Periodistas, asambleístas y agrupaciones políticas que reclamaban también contra las normas del Código relativas al método de asignación de escaños.

Entre las reformas introducidas mediante un veto del Presidente de la República al Código de la Democracia se encontraban la prohibición para que los medios de comunicación hagan "promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato,postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política", así como la prohibición a los medios de difundir "cualquier tipo de información dispuesta por instituciones públicas, y la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes 48 horas antes del día del plebiscito hasta las 17:00 del día de los comicios”.

El 7 de febrero de 2012, al día siguiente de la entrada en vigencia de estas disposiciones, estudiantes y profesores de la Clínica Jurídica de la USFQ solicitaron a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad de los artículos 203 y 207 inciso quinto del Código de la Democracia. En la demanda se señaló que los artículos 203 y 207 establecían prohibiciones que atentan contra el derecho a la información, al obligar a los medios de comunicación social a inhibirse de transmitir directa o indirectamente cualquier asunto relacionado al proceso electoral.

La norma del artículo 203 del Código de la Democracia, en la práctica, exigía a los medios de comunicación abstenerse de realizar todo tipo de reportaje, especial o cualquier otra forma de mensaje durante la campaña electoral, puesto que no puede concebirse un reportaje, entrevista o debate, que no tenga el potencial de incidir de manera indirecta a favor o en contra de alguna preferencia electoral.  Por su parte, la norma del artículo 207 prohíbe que durante el período de veda electoral se difunda “cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferenciaelectoral”.

La Corte declaró la inconstitucional la frase “ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje”, considerando que constituye una limitación al trabajo periodístico. Asimismo, la Corte interpretó que durante el período y veto electoral es constitucional emitirinformación, siempre y cuando se busque tutelar derechos como los de seguridad, salud, educación, seguridad ciudadana u otros de similar naturaleza.

La decisión de la Corte está basada en los estándares interamericanos y los fundamentos de derecho contenidos en la demanda presentada por la Clínica Jurídica de la USFQ en la cual se demostró que ciertas normas incluidas en el veto al Código de la Democracia constituían formas de censura previa, eran desproporcionadas, y carecían de un objetivo legítimo que las justifique. Cuando una restricción supone, directa o indirectamente, la censura previa de la expresión, esa restricción es ilegítima. La prohibición de censura previa está establecida de manera contundente en la normativa nacional e internacional. La regulación de los procesos electorales no constituye una excepción a la prohibición de censura previa.

Los estudiantes y profesores que presentaron esta demanda, lo hicieron convencidos de que la Corte Constitucional está llamada a fortalecer la democracia a través de la promoción y fomento de las más diversas formas departicipación y expresión. Para los demandantes, la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, al punto que las restricciones a los medios de difusión constituyen también una restricción al derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión.  La verdadera democracia requiere individuos bien informados y libres para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por lo que la plena libertad de expresión durante el período electoral juega un rol fundamental en tanto nos permite obtener y difundir opiniones e información indispensables para el ejercicio de la participación política.

Contacto Clínicas Jurídicas:
Daniela Salazar
(+593)22971000 (ext. 1363/1790)
(+593)999736402
dsalazar@usfq.edu.ec

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