Imagen, fuente: Outra Politica |
En el Capítulo Primero, uno de los deberes primordiales del Estado (Art.3,7) se define como “proteger el patrimonio natural y cultural del país.”
En el Capítulo Segundo, Sección Segunda, Art. 14, se declara “de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.” Se notaría que es mucho más eficiente y barato mantener intacto un ecosistema en lugar de intentar a recuperarlo, un proceso que resulta prácticamente imposible, según la historia del mundo.
En el Art. 71. “La naturaleza tiene el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.” Cada ciudadano debería ver esta frase como una invitación personal a participar en la vigilancia, protección y manejo sostenible de los recursos y bienes naturales del país. Es de interés de todos y cada uno el sustento de los recursos para el futuro.
El Art. 405 dice que “El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema…”
Este documento elaborado por la asamblea y ratificado por el pueblo merece ser respetado por el mismo gobierno; hay que desarrollar y ejercer políticas y estrategias consistentes con estas metas tan claras y loables. Esto significa no permitir la extracción/explotación de cualquier recurso a lo máximo en este momento sino dejar una situación sostenible para las futuras generaciones.
Cuando se habla del derecho constitucional de “vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, se hace un compromiso para siempre.
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